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VENCIÓ PLAZO PARA QUE COLEGIOS PARTICULARES INFORMEN MODIFICACIÓN DE PENSIONES.
¿habrán cumplido debidamente con esta medida todos los colegios PARTICULARES de Cieneguilla?
El Decreto Legislativo Nro. 1476 precisa que si los padres no están de acuerdo con la propuesta pueden anular el contrato y, por lo tanto, el colegio deberá devolver las cuotas de matrícula, ingreso y de pensiones canceladas al padre de familia. Las instituciones educativas privadas NO pueden obligar a los usuarios a renunciar a la devolución de estos conceptos y que es nulo cualquier acuerdo en contrario.
El Decreto Legislativo 1476, publicado la semana pasada en el diario oficial El Peruano, indicaba que en un plazo no mayor a 7 días calendario, contados a partir del miércoles 6 de mayo, estas instituciones privadas tenían que informar a los padres de familia las modificaciones de sus costos por brindar clases virtuales durante el estado de emergencia decretado para frenar el coronavirus.
Los progenitoras de no estar de acuerdo con el costo de las MENSUALIDADES pueden realizar al cambio de colegios a sus hijos El Ministerio de Educación recordó a los padres de familia que los colegios privados no pueden impedir el traslado de matrícula por deuda ni retener las libretas o informes de calificaciones parciales de los estudiantes.

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